La Declaración Informativa 270, también conocida como D-270, ha generado dudas entre empresas, profesionales y responsables de los procesos contables en Costa Rica.

Una de las confusiones más frecuentes es pensar que esta declaración obliga a reportar mensualmente todas las compras, todos los proveedores o todos los clientes de una empresa.

Sin embargo, la Dirección General de Tributación aclaró durante 2026 que la D-270 es una declaración eventual y que únicamente deben incluirse las operaciones que cumplen con las condiciones específicas establecidas por la Administración Tributaria. Hacienda

Comprender correctamente qué se reporta —y qué no— es fundamental para evitar presentar información innecesaria, duplicar datos que ya posee Hacienda o intentar respaldar mediante esta declaración operaciones que deberían contar con un comprobante electrónico.

Claro. Te recomiendo desarrollar el artículo con una actualización importante respecto al planteamiento inicial: durante 2026 Hacienda modificó temporalmente los plazos de la Declaración 270. Por eso el blog debe evitar indicar que actualmente vence siempre dentro de los primeros 10 días naturales. Para los períodos mensuales de enero a diciembre de 2026 se estableció un plazo extraordinario que permite presentarlos, sin sanción bajo las condiciones del transitorio, hasta los primeros 25 días naturales de enero de 2027. Hacienda

¿Qué es la Declaración Informativa 270?

El formulario 270 corresponde a la “Declaración Informativa Resumen Mensual de Clientes, Proveedores y Gastos Específicos que no estén amparados en un comprobante electrónico”.

Está disponible en la Oficina Virtual de TRIBU-CR, dentro del apartado de declaraciones eventuales. Hacienda

Su finalidad es suministrar a la Administración Tributaria información sobre determinadas operaciones económicas que, por sus características, no están respaldadas mediante comprobantes electrónicos.

Por lo tanto, no debe interpretarse como una declaración general de todos los movimientos comerciales de una empresa.

¿La D-270 debe presentarse todos los meses?

No necesariamente.

Aunque el formulario tiene periodicidad mensual, Hacienda ha indicado que se trata de una declaración eventual.

Esto significa que solamente debe presentarse cuando durante el período correspondiente existan operaciones que efectivamente deban ser reportadas.

Si el contribuyente no realizó ninguna de las operaciones contempladas para la Declaración 270, no debería presentar información simplemente por tratarse de un nuevo mes. Hacienda

Esta diferencia es especialmente importante porque evita uno de los errores más frecuentes: asumir que todas las empresas están obligadas a generar una D-270 cada mes independientemente de sus operaciones.

¿Qué operaciones deben incluirse?

En marzo de 2026, la Dirección General de Tributación emitió una aclaración específica ante la información incorrecta que circulaba sobre este formulario.

Hacienda indicó que las operaciones que deben incorporarse corresponden a situaciones particulares, entre ellas: Hacienda

Pagos de intereses y comisiones no sujetos al IVA realizados a determinadas entidades financieras reguladas por las superintendencias adscritas al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, con la excepción indicada por Tributación.

También deben considerarse determinados pagos por servicios prestados o bienes vendidos por el Estado, municipalidades, instituciones autónomas y semiautónomas y universidades públicas, cuando se encuentren dentro de los supuestos de exención señalados por la normativa.

Por otra parte, las instituciones financieras tienen obligaciones específicas relacionadas con los ingresos y pagos por intereses y comisiones.

Por esta razón, antes de incluir una operación en la D-270 es recomendable analizar su naturaleza y verificar si realmente cumple los criterios establecidos por Tributación.

¿Qué operaciones NO deben incluirse?

Uno de los puntos más importantes de la aclaración realizada por Hacienda es que las operaciones respaldadas correctamente mediante comprobantes electrónicos no deben volver a incluirse en la Declaración 270. Hacienda

En otras palabras, la D-270 no debe utilizarse como una lista general de:

  • todas las compras de la empresa;
  • todos los proveedores;
  • todas las ventas;
  • todos los clientes;
  • todos los gastos registrados durante el mes.

La Administración Tributaria ya recibe una gran cantidad de esa información mediante el sistema de comprobantes electrónicos.

Reportarla nuevamente en una declaración informativa cuando no corresponde puede provocar inconsistencias y aumentar innecesariamente la carga administrativa de la empresa.

¿Qué sucede con las facturas electrónicas?

Este punto merece especial atención.

Registrar un gasto en la Declaración 270 no sustituye una factura electrónica.

Si la operación debía estar respaldada mediante un comprobante electrónico de acuerdo con la normativa vigente, incluirla en la D-270 no corrige la ausencia de dicho documento.

Hacienda lo señaló expresamente en su aclaración de marzo de 2026. Hacienda

Por ejemplo, si una empresa recibe un servicio cuyo proveedor estaba obligado a emitir factura electrónica, no debería asumir que puede registrar ese gasto en la D-270 para sustituir el comprobante faltante.

Son obligaciones diferentes.

Por eso resulta fundamental verificar la documentación desde el momento en que se registra cada compra o gasto, y no únicamente cuando llega el momento de preparar las declaraciones tributarias.

¿Cuál es el plazo para presentar la Declaración 270 en 2026?

Este es uno de los aspectos que más ha cambiado durante el año.

Inicialmente, la normativa contemplaba la presentación mensual dentro de los primeros días del mes siguiente. Sin embargo, en marzo de 2026 la Dirección General de Tributación amplió temporalmente los plazos mediante la Resolución MH-DGT-RES-0010-2026. Hacienda

Para los períodos comprendidos entre enero y diciembre de 2026, la información continúa correspondiendo a declaraciones mensuales, pero podrá presentarse, bajo el plazo extraordinario establecido, a más tardar dentro de los primeros 25 días naturales de enero de 2027.

Hacienda indicó además que no iniciará procedimientos sancionatorios ni aplicará las sanciones señaladas en el comunicado a quienes cumplan conforme a este régimen transitorio. Los contribuyentes que cuenten con capacidad operativa también pueden atender la obligación dentro de los plazos ordinarios. Hacienda

A partir de 2027, Hacienda informó que la presentación será mensual dentro de los primeros 25 días naturales del mes siguiente al período correspondiente. Hacienda

Por esta razón, es importante trabajar con información actualizada y no basarse únicamente en calendarios o publicaciones anteriores a marzo de 2026.

Errores frecuentes al preparar la D-270

Entre las situaciones que conviene evitar se encuentran reportar indiscriminadamente todos los proveedores de la empresa, duplicar operaciones que ya cuentan con comprobante electrónico y utilizar la D-270 como sustituto de documentación tributaria faltante.

También puede generar problemas esperar hasta el momento de presentar la declaración para determinar qué operaciones deben reportarse.

La mejor práctica es mantener una adecuada clasificación de las transacciones durante todo el período.

De esta manera, cuando corresponda preparar la declaración, la empresa puede identificar con mayor facilidad cuáles operaciones pertenecen realmente a la D-270.

¿Cómo puede ayudar un asesor fiscal?

La incorporación de nuevas declaraciones y los cambios en los sistemas tributarios hacen cada vez más importante revisar no solamente si una obligación fue presentada, sino también si la información presentada era la correcta.

Una adecuada asesoría fiscal puede ayudar a la empresa a:

✓ identificar qué operaciones están sujetas a la D-270;
✓ evitar reportar información que ya se encuentra respaldada electrónicamente;
✓ verificar que los gastos cuenten con documentación válida;
✓ mantener organizada la información contable y tributaria;
✓ controlar los períodos pendientes de presentación; y
✓ reducir inconsistencias entre contabilidad, comprobantes electrónicos y declaraciones.

¿Tiene dudas sobre las operaciones que debe reportar?

En KS Consilium podemos revisar las obligaciones tributarias de su empresa y ayudarle a preparar correctamente la información requerida por la Administración Tributaria.

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